Preguntas Frecuentes
Protección contra Incendios
Industria:
Debes seguir las tablas I y II del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), publicado en el Real Decreto 513/2017. Estas tablas establecen las revisiones periódicas y el mantenimiento obligatorio según el tipo de sistema y equipo.
Marina:
La frecuencia de las inspecciones depende de la normativa que aplique la administración del país de bandera del buque, en función del tipo de embarcación y su actividad:
- Buques de gran tonelaje y navegación oceánica: Se rigen habitualmente por el Convenio SOLAS.
- Embarcaciones de menor tonelaje, navegación costera o recreo (menos de 24 metros): La periodicidad dependerá del reglamento que aplique la Administración (bandera), pero como mínimo debe realizarse una inspección anual.
Industria:
Según el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), la propiedad puede realizar internamente las revisiones trimestrales y semestrales, siempre que el personal esté debidamente cualificado y se documenten adecuadamente las actuaciones.
Las inspecciones anuales y otras intervenciones reglamentarias sí deben ser realizadas por una empresa mantenedora certificada en PCI.
Marina:
- Embarcaciones de recreo menores de 24 metros de eslora: Las inspecciones deben ser realizadas por una empresa certificada.
- Buques regulados por el Convenio SOLAS: Parte del mantenimiento puede ser llevado a cabo por la tripulación profesional, siempre que esté formada adecuadamente y cuente con los medios necesarios. No obstante, ciertas inspecciones y pruebas específicas seguirán requiriendo la intervención de empresas certificadas.
Sí. Cualquier modificación significativa en tus instalaciones puede requerir una actualización de los sistemas de PCI. Esto incluye:
- Reformas en la construcción o redistribución de espacios.
- Cambios en el uso de determinadas áreas.
- Instalación de nueva maquinaria o sistemas.
- Modificaciones en el sistema de almacenaje.
- Almacenamiento de materiales distintos a los previstos inicialmente.
En estos casos, es necesario reevaluar los riesgos de incendio y verificar que las medidas de protección contra incendios siguen siendo adecuadas, conforme al reglamento aplicable. La adaptación o refuerzo de los sistemas existentes puede ser obligatoria para garantizar la seguridad.
Cualquier modificación en una instalación de Protección Contra Incendios debe ser definida y diseñada por un técnico titulado competente, siguiendo el reglamento aplicable.
Una vez realizados los cambios, será necesario elaborar una Memoria Técnica que incluya:
- Una descripción detallada de las modificaciones.
- La justificación técnica de su necesidad.
- La verificación del cumplimiento normativo conforme al RIPCI, CTE, RSCIEI u otro reglamento aplicable.
Este documento será fundamental tanto para el control técnico como para posibles inspecciones administrativas.
Industria:
- Los Extintores de Incendios deberán ser sustituidos a los 20 años.
- Las Mangueras Contra Incendios sin fecha de caducidad instaladas después de mayo de 2017 deberán ser sustituidas a los 20 años.
- Los Detectores de Incendios sin fecha de caducidad instalados después de mayo de 2017 deberán ser sustituidos a los 10 años.
- Las Señales Fotoluminiscentes sin fecha de caducidad instaladas después de mayo de 2017 deberán ser sustituidas a los 10 años, o reevaluadas.
- El resto de equipos PCI tendrán la caducidad que establezcan los fabricantes.
Marina:
- Los Extintores de Incendios en embarcaciones de recreo menores de 24 Mt. con bandera española deberán ser sustituidos a los 20 años.
- El resto de equipos tendrán la caducidad que establezcan los fabricantes.
Industria:
Sí, según la Norma UNE EN 17446 y el Código Técnico de la Edificación (CTE), la instalación de un sistema de extinción automática en cocinas es obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando la cocina tenga una potencia igual o superior a 20 kW en instalaciones de uso hospitalario o residencial.
- Cuando la cocina tenga una potencia igual o superior a 50 kW en cualquier otro tipo de instalación.
Marina:
Los buques sujetos al Convenio SOLAS, así como aquellos que la Administración determine, deben contar con un sistema de extinción automática en cocinas, conforme a la norma ISO 15371:2015.
Protección respiratoria
Inspecciones de uso:
Los Equipos de Respiración deben ser inspeccionados visual y funcionalmente antes y después de cada uso, siguiendo siempre las instrucciones del fabricante. Esta tarea corresponde al propio usuario.
Inspecciones periódicas:
Además de las revisiones rutinarias, se debe realizar una inspección por parte de una empresa especializada:
- Cada 12 meses, incluyendo una inspección interna de la botella si se rige bajo el reglamento de Industria.
- Cuando haya dudas sobre su correcto funcionamiento, independientemente del tiempo transcurrido.
- Cada 5 años, la botella debe someterse a un retimbrado.
La frecuencia podría ser más restrictiva según el fabricante y modelo, por lo que es importante consultar adicionalmente la documentación técnica específica del equipo.
Los Equipos de Escape están diseñados para ser utilizados en situaciones de emergencia, cuando el ambiente pueda volverse repentinamente peligroso para la respiración debido a la presencia de gases tóxicos, humo o falta de oxígeno. Suelen ser obligatorios o altamente recomendables en entornos donde existe el riesgo de una atmósfera contaminada o deficiente en oxígeno,
Se ubican en puntos estratégicos para permitir una evacuación segura en caso de emergencia.
Se recomienda realizar un análisis de la calidad del aire cada tres meses, conforme al reglamento aplicable (EN 12021:2014 o NFPA 1989).
Además, el análisis debe realizarse con mayor frecuencia si:
- Existen dudas sobre la calidad del aire.
- El compresor ha sido reubicado o sometido a trabajos de mantenimiento relevantes.
- Se detectan variaciones en el rendimiento o en las condiciones del entorno operativo.
Estos análisis son esenciales para garantizar la seguridad del usuario, el cumplimiento normativo y respaldo legal ante un eventual incidente.
- Responsabilidad y seguridad:
Cada botella recargada con aire respirable conlleva una gran responsabilidad. Una recarga con aire contaminado o en mal estado puede provocar daños personales graves e irreparables, especialmente si se utiliza en entornos de alto riesgo, como actividades subacuáticas, lucha contra incendios o atmósferas contaminadas. Contratar a una empresa especializada y técnicos cualificados garantiza que el equipo funcione correctamente y de forma segura.
- Riesgos asociados a la alta presión:
Los compresores de aire respirable comprimen gases a alta presión, lo que puede generar riesgos significativos si el equipo no recibe un mantenimiento adecuado o es manipulado incorrectamente. Un servicio profesional minimiza estos peligros y asegura la integridad del equipo y su entorno.
- Optimización del rendimiento y vida útil:
Un mantenimiento deficiente puede derivar en un bajo rendimiento del compresor, aumento del consumo energético y un desgaste acelerado de sus componentes, lo que reduce considerablemente la vida útil del equipo. Un servicio especializado previene estos problemas, garantizando eficiencia y durabilidad.
Detección de gases
La calibración de un detector de gases consiste en exponer el equipo a una concentración conocida de gas patrón durante un tiempo determinado. Esto permite que el equipo ajuste sus sensores y establezca un punto de referencia preciso para futuras mediciones, garantizando así la exactitud y fiabilidad de sus lecturas en condiciones reales.
Los sensores de detección de gases pueden sufrir desviaciones en su precisión debido a la exposición a diferentes atmósferas. Por ello, se recomienda calibrar los equipos de forma regular y, además, antes de cada uso si existe la menor duda sobre su correcto funcionamiento o precisión de lectura.
El “Bump Test” o prueba de funcionamiento consiste en exponer brevemente los sensores del detector de gases a una concentración de gas que supera el umbral de activación de la alarma. Esta prueba verifica que el equipo responda correctamente y active la alarma cuando sea necesario.
Es importante destacar que el Bump Test no evalúa la precisión de las mediciones, sino que únicamente comprueba que los sensores y las alarmas están operativos.
Se recomienda realizar esta prueba antes de cada turno de trabajo en el que se utilice el detector de gases.
La Puesta a Cero —también conocida como Calibración a Cero o Ajuste con Aire Limpio (Fresh Air Calibration)— consiste en establecer un punto de referencia para el detector de gases. Este proceso permite que el sensor reconozca una atmósfera libre de los gases objetivo, lo que ayuda a evitar falsos positivos y asegura lecturas más fiables.
Es fundamental realizar la puesta a cero en una atmósfera adecuada y libre de contaminantes, ya que una atmósfera inadecuada puede afectar negativamente la precisión del equipo.
Para garantizar una medición segura, se utilizan detectores multigás equipados con bomba de aspiración y tubo sonda, que permiten tomar muestras de aire desde el exterior del espacio confinado. Es fundamental seguir el protocolo de toma de muestras adecuado para cada escenario y realizar mediciones en diferentes niveles del espacio (superior, medio e inferior), ya que la concentración de gases puede variar según la altura:
- Los gases más pesados suelen acumularse en la parte inferior.
- Los gases más livianos tienden a concentrarse en la parte superior.
- Las concentraciones más bajas pueden encontrarse en cualquier nivel.
Este procedimiento asegura una evaluación completa y precisa de la atmósfera antes del acceso.
Equipos de salvamento
Embarcaciones de Recreo <24 Mt de eslora:
- Bandera española navegación zona 1 (oceánica): SOLAS certificadas por la Directiva de Equipos Marinos (MED) con paquete de emergencia tipo SOLAS A.
- Bandera española navegación zonas 2 (<60 millas) o 3 (<25 millas): ISO 9650 y homologadas por la Administración española (DGMM).
- Para embarcaciones con otras banderas mayoritariamente se requieren balsas salvavidas con certificación ISO 9650-1 (>24 Hr.) para navegación ilimitada, e ISO 9650-1 (<24 Hr.) o ISO 9650-2 para navegación costera.
Embarcaciones de Pesca Profesional y bandera española:
- Pesca Local (<10 millas): ISO 9650 y homologadas por la Administración española (DGMM).
- Pesca Litoral (<60 millas): SOLAS con certificación MED y paquete de emergencia tipo SOLAS B
- Pesca Oceánica (ilimitada): SOLAS con certificación MED y paquete de emergencia tipo SOLAS A
Barcos mercantes o de actividad profesional:
- Generalmente deben llevar balsas salvavidas conforme al Convenio SOLAS, con paquetes de emergencia tipo SOLAS A o SOLAS B.
- Según la actividad, bandera y zona de navegación, la Administración podrá aceptar otros tipos de balsas salvavidas cuya certificación y contenido del paquete de emergencia pueden variar.
Recomendamos que contacten con nuestro equipo de ventas para una correcta elección y asesoramiento.
La periodicidad de revisión de una balsa salvavidas depende de dos factores:
- Lo que establezca la Administración del país de bandera del barco; y
- Las recomendaciones del fabricante.
Debe aplicarse siempre el criterio más restrictivo entre ambos.
Para una planificación adecuada del mantenimiento, contacte con antelación con su estación de servicio autorizada habitual, que podrá confirmar la periodicidad específica según el modelo de la balsa, su último certificado de inspección y la normativa aplicable
No necesariamente.
El Convenio SOLAS, a través de la Resolución MSC.402(96) del Comité de Seguridad Marítima (MSC), permite que las inspecciones periódicas, mantenimiento, pruebas de funcionamiento, puestas a punto y reparaciones de botes salvavidas, botes de rescate, pescantes y dispositivos de suelta sean realizadas por Proveedores de Servicio Autorizados, siempre que cuenten con técnicos cualificados y debidamente formados, aunque no estén certificados por el fabricante original (OEM)
Ambos son considerados Dispositivos de Flotación Personal (PFD), pero su función y diseño son diferentes:
- Ayuda de flotación: Proporciona flotabilidad, pero requiere que el usuario coopere activamente (mediante movimientos natatorios) para mantener las vías respiratorias fuera del agua. Está pensada para situaciones en las que se espera que el usuario permanezca consciente y sepa nadar.
- Chaleco salvavidas: Está diseñado para mantener la cabeza fuera del agua sin necesidad de intervención del usuario, incluso si este se encuentra inconsciente. Ofrece un mayor nivel de seguridad en condiciones críticas o en personas sin habilidades de nado.
En resumen: la ayuda de flotación asiste, mientras que el chaleco salvavidas protege de forma pasiva.
La flotabilidad de un chaleco salvavidas es la fuerza de empuje hacia arriba que ejerce sobre el cuerpo en el agua, y se mide en Newtons (N). Como referencia, 10 Newtons equivalen aproximadamente a 1 kg de flotabilidad.
Las categorías más comunes de flotabilidad según normativa son:
- 100 N: Para aguas tranquilas y usuarios que podrían necesitar ayuda.
- 150 N: Apta para la mayoría de condiciones, incluida navegación en mar abierto.
- 275 N: Indicada para entornos extremos, ropa pesada o condiciones adversas.
Es importante tener en cuenta que algunos fabricantes indican la flotabilidad real, que puede ser ligeramente superior a la categoría de referencia (por ejemplo, un chaleco con 290 N sigue estando dentro de la categoría 275 N, según la norma aplicable).
La elección del chaleco salvavidas inflable debe basarse en tres factores clave: la aplicación, el tipo de certificación y el nivel de flotabilidad, siempre en función del reglamento aplicable según el tipo de embarcación, zona de navegación y bandera.
- Aplicaciones (en base al uso del chaleco salvavidas):
- Equipo de Protección Individual (EPI): Para uso profesional o habitual a bordo.
- Equipo de Salvamento: Para situaciones de emergencia y abandono de una embarcación.
- Certificación (elección conforme a la homologación aplicable):
- ISO/CE: Normalmente válido como EPI en mayoría de entornos, y como equipo de salvamento en embarcaciones de recreo de menos de 24 Mt.
- SOLAS/MED: Normalmente válido como equipo de salvamento en cualquier tipo de embarcación con la homologación requerida por la bandera (ej. MED, UK-MCA y USCG).
- Flotabilidad:
- Como EPI para cualquier tipo de aplicación:
Se recomienda elegir la flotabilidad en función del confort y contexto:
- 150 N: Más compacto y ligero.
- 275 N: Recomendado si el usuario lleva peso externo adicional (ej. herramientas, calzado de seguridad etc.) o prendas que puedan dificultar el autoadrizado.
- Como Equipo de Salvamento, la normativa española establece:
- Embarcaciones de recreo <24 Mt bandera española:
–Zona 1: 275 N ISO/CE, 150 o 275 N SOLAS/MED
-Zonas 2,3 y 4: 150 N ISO/CE
-Zonas 5,6 o 7: 100 N ISO/CE
- Embarcaciones sujetas al Convenio SOLAS:
-Chalecos salvavidas conforme al SOLAS con homologación aceptable para la Administración aplicable (MED, USCG, UK-MCA, etc.).
Llevar una luz homologada es siempre recomendable, puede salvar vidas a un coste prácticamente inapreciable al multiplicar las opciones de ser localizado a flote en mar abierto; sin embargo, la obligatoriedad dependerá del reglamento aplicable, aunque, normalmente es obligatoria en chalecos salvavidas para uso como equipo de salvamento:
- En embarcaciones de recreo <24 Mt que naveguen o fondeen entre la puesta y la salida del sol
En todas las embarcaciones sujetas al Convenio SOLAS
Antes de cada uso, es fundamental realizar una inspección visual del chaleco salvavidas inflable para comprobar que se encuentra en buen estado: sin daños visibles, con el cartucho de CO₂ en su lugar y sin signos de corrosión. Salvo que otro reglamento aplicable indique lo contrario, el periodo de inspección depende del tipo de chaleco salvavidas:
- Chalecos ISO/CE: Conforme al periodo que establezca el fabricante.
- Chalecos SOLAS/MED: Obligatoria cada 12 meses.
- Antes de su uso: Cuando haya dudas sobre el buen estado del chaleco salvavidas, aunque no haya alcanzado la fecha de próxima inspección.
- Mensualmente conforme al Convenio SOLAS, Regla III/20.7, y la Circular MSC/Circ.1047, el estado general de cada traje de inmersión y sus accesorios debe ser verificado por la tripulación del buque.
- Cada 3 años conforme a lo recomendado en la Circular MSC/Circ.1114, cada traje de inmersión debe ser sometido a una prueba de presión, y con mayor frecuencia (anualmente) si el traje tiene más de 10 años de antigüedad.
Es importante consultar el reglamento específico de la Administración (bandera) aplicable, ya que algunas pueden exigir intervalos diferentes para las pruebas de presión o requerimientos adicionales.
No siempre. Si el traje de inmersión está certificado con una almohada de flotación integrada, no debe utilizarse junto con un chaleco salvavidas, ya que podría afectar negativamente su capacidad de autoadrizado o flotabilidad adecuada.
Para saber si es necesario o no usar un chaleco adicional, revisa siempre las instrucciones del fabricante del traje.
Sí, en los casos en que el traje de inmersión no deba utilizarse junto con un chaleco salvavidas, este debe incorporar una luz homologada.
